(a) Congelación de puestos vacantes.— Todos los puestos regulares de carrera, transitorios e irregulares que se encuentren vacantes a la fecha de esta Ley o que advengan vacantes con posterioridad a la vigencia de esta Ley, permanecerán vacantes hasta el 30 de junio de 2017. Ninguna agencia podrá llenar dichos puestos vacantes por cualquier método (nombramiento, promoción, traslado u otros) sin previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
(b) Prohibición de creación de nuevos puestos.— A partir de la vigencia de esta Ley, ninguna agencia podrá crear nuevos puestos regulares de carrera, transitorios o irregulares, o podrá renovar nombramientos de puestos transitorios e irregulares a su expiración, salvo la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(c) Eliminación de puestos de confianza.— A partir de la vigencia de esta Ley, cada agencia deberá eliminar el veinte por ciento (20%) de todos los puestos de confianza autorizados salvo a la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(d) Reducción de gastos operacionales.— A partir de la vigencia de esta Ley, cada agencia deberá reducir sus gastos operacionales para el remanente año fiscal en curso 2016-2017 por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la mitad del total de gastos presupuestarios para dicho año fiscal, salvo a la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(e) Procedimientos de excepción.— El Director Ejecutivo de la OGP tendrá la autoridad para autorizar excepciones a esta Ley en caso de que el puesto en cuestión sea (1) requerido por mandato de ley federal o estatal o por orden del tribunal; (2) sea esencial para proteger la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos; (3) sea necesario para lograr las economías presupuestarias, para proteger ingresos estatales existentes o generar ingresos estatales adicionales; (4) sea necesario para proveer necesidades básicas a residentes de instituciones o facilidades del Estado; y (5) sea necesario para la administración y gobernabilidad de la agencia en cuestión.
(f) Puestos esenciales.— Para fines de este capítulo el Director Ejecutivo de la OGP puede considerar los siguientes puestos como esenciales para proteger la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos: (1) maestros que ofrecen servicios directos a estudiantes, (2) policías que ofrecen servicios directos en las comunidades, (3) profesionales de salud que ofrecen servicios directos a pacientes; y (4) trabajadores sociales que ofrecen servicios sociales directos a ciudadanos.
(g) Nulidad de transacciones de personal contrarias a este capítulo.— Todo nombramiento o cualquiera otra transacción de personal realizada para llenar un puesto vacante o para crear u ocupar un nuevo puesto en contravención de este capítulo será nula. El Director Ejecutivo de la OGP queda por la presente autorizado a retirar del presupuesto de la agencia la partida correspondiente a la compensación total (incluyendo beneficios y otras aportaciones) pagada por concepto del empleado ocupando el puesto en cuestión.
(h) Corporaciones públicas.— Se recomienda que las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico sigan las directrices de control fiscal referente a la eliminación de puestos de confianza en un veinte por ciento (20%) y la reducción de gastos operacionales para el remanente del año fiscal en curso 2016-2017 por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la mitad del total de gastos presupuestarios para dicho año fiscal.
(i) Vehículos oficiales.— Las agencias podrán contar con los servicios de vehículo oficial, cuyo uso será determinado por la agencia. Esta disposición no aplica a vehículos de servicio tales como patrullas, ambulancias, camiones y otros vehículos necesarios para los servicios que presta la agencia, salvo la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(j) Tarjetas de crédito.— Se prohíbe el uso de tarjetas de crédito oficiales que son sufragadas con fondos públicos, salvo la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(k) Viajes fuera de Puerto Rico.— Se prohíbe el uso de fondos públicos para viajes fuera de Puerto Rico por parte de funcionarios, empleados de agencias, excepto cuando tales viajes sean esenciales para el desempeño de funciones oficiales y los mismos hayan sido previamente autorizados por el Secretario de la Gobernación. Todo viaje debidamente autorizado tiene que cumplir cabalmente con los requisitos de los reglamentos en vigor con respecto a viajes fuera de Puerto Rico.
(l) Teléfonos celulares y otros servicios tecnológicos.— Se prohíbe el uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares, asistentes personales digitales (PDA’s), equipo de servicio de Internet personal u otros servicios tecnológicos para uso exclusivo de jefes de agencia, empleados y funcionarios de las agencias. Cada agencia deberá ir cancelando todo contrato por los servicios antes descritos. El Director de la OGP podrá conceder dispensas a este requisito. Las agencias deberán someter para la autorización previa de la OGP todo plan para la adquisición de estos equipos.
(m) Reducción de consumo energético y consumo de servicio de acueductos y alcantarillados.— Los jefes de agencias tienen el deber de reducir el consumo de los servicios públicos de energía eléctrica, así como de acueductos y alcantarillados. A tales fines las agencias, deberán ejecutar e implementar aquellas gestiones e iniciativas que reduzcan anualmente el consumo total de energía eléctrica hasta lograr un ahorro promedio mínimo de un cinco por ciento (5%). En lo que corresponde al consumo de acueductos y alcantarillados, las entidades de la Rama Ejecutiva cuyos gastos de funcionamiento se sufragan total o parcialmente con recursos del Fondo General deberán reducir su gasto del consumo de acueductos y alcantarillados en un cinco por ciento (5%) anual para los años fiscales 2016-17, 2017-18, 2018-19 y 2019-20 que refleje una reducción total de quince por ciento (15%) en los tres (3) años. El por ciento de la reducción se computará tomando como base el consumo de acueducto y alcantarillado realizado para el Año Fiscal 2015-16.
(n) Vacaciones.— Cada agencia deberá desarrollar e implantar de forma inmediata un plan para reducir la acumulación de días de vacaciones en exceso de sesenta (60) días por parte de sus empleados. El empleado del servicio público que acumule más de sesenta (60) días al final de cada año natural, deberá disfrutar dicho exceso en la fecha más próxima en o antes de los seis (6) meses siguientes del próximo año natural.
(o) Reducción en cuantía de contratos.— El gasto anual incurrido en servicios comprados o profesionales en cada agencia se reducirá en no menos de un diez por ciento (10%) en comparación con el incurrido en el Año Fiscal 2015-2016, y permanecerá por debajo de ese nivel, salvo la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(p) Contratos de arrendamiento.— Las agencias deberán someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro del periodo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, una lista de todos sus contratos de arrendamientos vigentes, su cuantía y un resumen de la justificación para su otorgamiento. Se especificarán aquellos contratos de arrendamiento que es menester mantener por mandato de ley, o para cumplir con una obligación no sujeta a discreción, o para preservar un servicio esencial a la ciudadanía.
(q) Contratos en corporaciones públicas.— Las corporaciones públicas deberán establecer medidas de control y reducción de gastos, por medio de sus cuerpos directivos relacionados a la contratación de arrendamientos y servicios.
(r) Gastos en compras.— Se ordena a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico a reducir en un cinco por ciento (5%) los gastos en compras para el Año Fiscal 2016-2017, salvo a la previa autorización escrita del Director Ejecutivo de la OGP.
(s) Informe semestral.— Toda entidad de la Rama Ejecutiva tendrá́ el deber ministerial de preparar y enviar al Gobernador y a las Secretarías del Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, un informe semestral, a partir de noventa (90) días luego de aprobada esta ley y durante el periodo de su vigencia, que indique en forma segmentada y detallada las medidas tomadas, los resultados y toda aquella información pertinente que demuestre y pueda medir el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 9392. Primacía de este capítulo
§ 9397. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9400. Foro para dirimir controversias
§ 9402. Control fiscal y reconstrucción económica
§ 9403. Planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago
§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros
§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley