Este capítulo se aprueba en el ejercicio del poder de razón del Estado, así como en la facultad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa, reconocida en el Artículo II, Secciones 18 y 19 de la Constitución de Puerto Rico, de aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo, así como en casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales, así como al amparo de la Secciones 7 y 8 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico. Por esta razón, este capítulo tendrá primacía sobre cualquier otra ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 9392. Primacía de este capítulo
§ 9397. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9400. Foro para dirimir controversias
§ 9402. Control fiscal y reconstrucción económica
§ 9403. Planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago
§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros
§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley