Se autoriza y ordena al Secretario de Educación a continuar estableciendo medidas y estrategias alternas para maximizar la efectividad y costo eficiencia en el transporte escolar, particularmente la subcontratación directa o indirecta con los municipios, así como con cualquier entidad de la Rama Ejecutiva, o entidad privada que garantice un ahorro en el pago por la prestación del servicio, así como un estudio sobre las rutas del transporte escolar. Asimismo, se ordena al Secretario de Educación que, conjuntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, elaboren y/o revisen el plan de control adecuado de pagos efectuados por servicios prestados y la evaluación de documentos que validen la prestación de dichos servicios. El Departamento de Educación no podrá gastar cantidades mayores de fondos estatales en transporte escolar de la cantidad que se establezca en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o en caso que no se desglose y especifique con ese detalle en dicha Resolución Conjunta, la cantidad que se presupueste y se contabilice al inicio del año fiscal dentro de su presupuesto aprobado. Ni el Secretario de Educación ni la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrán transferir fondos adicionales durante un año fiscal para cubrir gastos en exceso del presupuesto, ni posibles sobregiros por este concepto. Se le autoriza y faculta al Secretario de Educación a tomar todas las medidas necesarias para renegociar, reestructurar o modificar los contratos con los porteadores para cumplir con el mandato de austeridad y control de gastos, según antes dispuesto. No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, el Secretario estará facultado a proveer, modificar o cancelar el contrato de servicio o acuerdo legal de cualquier porteador, de proveer servicios de transporte escolar en las zonas de servicio y bajo las condiciones que éste determine. Del mismo modo, el Secretario queda facultado a recobrar el dinero pagado, o a no pagar, por aquellos servicios de transporte escolar cobrado por estudiante matriculado, pero no prestado debido a ausentismo, traslado o deserción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 9392. Primacía de este capítulo
§ 9397. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9400. Foro para dirimir controversias
§ 9402. Control fiscal y reconstrucción económica
§ 9403. Planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago
§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros
§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley