(a) El Presidente de la Junta de Planificación certifica que el crecimiento real en el producto nacional bruto proyectado para dicho año fiscal es igual o mayor a uno punto cinco (1.5) por ciento;
(b) el Director de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) certifica que una reconocida casa de acreditación en los mercados de capital ha calificado, a la fecha de la certificación, el crédito de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico como de grado de inversión; y
(c) el Secretario de Hacienda y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto certifican que, el año fiscal concluido inmediatamente previo a la fecha en la cual se está presentando la certificación, cerró o se estima que haya cerrado sin refinanciamiento de obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico, ni financiamientos públicos o privados que se hayan utilizado para cubrir brechas en las proyecciones de recaudos o gastos en exceso de las asignaciones correspondientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 9392. Primacía de este capítulo
§ 9397. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9400. Foro para dirimir controversias
§ 9402. Control fiscal y reconstrucción económica
§ 9403. Planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago
§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros
§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley