La transferencia de fondos dispuesta en este capítulo, a favor de aquellos municipios que se acojan al mismo, no será impedimento para que éstos puedan recibir fondos que se encuentren disponibles, ya sean federales o estatales, para atender situaciones de emergencia, extraordinarias o catastróficas, que puedan suscitarse en las carreteras terciarias que se transfieren.