(a) El Departamento establecerá un proceso, vía reglamentación, que contenga, entre otras cosas, la solicitud que debe cumplimentar cada municipio que haya determinado solicitar el traspaso de las carreteras terciarias. Junto a dicha solicitud el municipio incluirá una certificación sobre la existencia o inexistencia de un déficit en el presupuesto del municipio para el año fiscal en que se presente la solicitud.
(b) Dicho proceso no deberá menoscabar los propósitos de este capítulo y debe ser fácil y expedito de manera que viabilice el traspaso de las carreteras terciarias al municipio que se trate.
(c) El Departamento, en conjunto con cada municipio que solicite el traspaso, identificará las carreteras terciarias a transferirse y deberá, al menos, proveer durante el proceso lo siguiente:
(1) La expresión del nombre común por el cual es conocida la carretera terciaria.
(2) Clasificación y número de las carreteras terciarias, a tenor con el registro de carreteras, mapas y planos que tenga el Departamento.
(3) Toda documentación relacionada a la titularidad de las carreteras terciarias que se van a transferir.
(d) El Secretario y el alcalde del municipio de que se trate, o sus representantes autorizados, deberán suscribir un documento legal fehaciente de dominio, a ser definido por el Departamento mediante reglamento, que deberá contener, al menos, lo siguiente:
(1) Comparecencia del Secretario o del funcionario autorizado por éste, en representación del Departamento.
(2) Facultad del Secretario para realizar el traspaso condicionado de las carreteras terciarias conforme a este capítulo.
(3) Comparecencia del alcalde o del funcionario autorizado por éste, en representación del municipio que se trate, conteniendo sus circunstancias personales.
(4) Facultad del alcalde del municipio concernido para aceptar el traspaso, en representación y a nombre del municipio.
(5) Mención de la ordenanza municipal que aprueba el traspaso de las carreteras terciarias, incluyendo su fecha de aprobación.