(a) En lo concerniente al Departamento deberá:
(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.
(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.
(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.
(b) En lo concerniente al municipio deberá:
(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.