(a) El municipio viene obligado a mantener la naturaleza y uso de las carreteras traspasadas.
(b) Ningún municipio podrá obtener el pleno dominio de la titularidad de la o las carreteras terciarias, a menos que presente junto a su solicitud, una certificación de la existencia o inexistencia de déficit en su presupuesto para el año fiscal en el cual presentare tal solicitud. Si hubiera evidencia de que el municipio tiene déficit, deberá acompañar un plan de ingresos y gastos que identifique la procedencia de los fondos que se usarán para sustituir los recursos adicionales a los que provee este capítulo que se estarán usando para el mantenimiento de la naturaleza y uso de las carreteras traspasadas. Dicho plan podrá incluir una referencia al porciento correspondiente que le habrá de ser transferido según lo dispuesto en la sec. 92(a) de este título. Dicho plan deberá ser aprobado por la Legislatura Municipal, antes de la otorgación de la escritura de transferencia de dominio que ordena este capítulo.