(a) Se establece la asignación de fondos anuales recurrentes en el Departamento por un término de quince (15) años para la implantación de este capítulo. La cantidad de los fondos que se van a asignar, por municipio, se reducirá un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) fijo anual a partir del cuarto año hasta cumplir el año decimoquinto (15to). Este fondo se utilizará para ser transferido a los municipios que en virtud de este estatuto advengan titulares de las carreteras terciarias ubicadas en sus territorios o demarcaciones geográficas o jurisdiccionales.
(b) Los fondos serán destinados exclusivamente para el mantenimiento de las carreteras terciarias y su disponibilidad deberá ser certificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(c) La distribución de los fondos por municipio se efectuará tomando como base el cuarenta por ciento (40%) de los fondos que el Departamento posee en su presupuesto para la atención de las carreteras terciarias y los cuales se distribuirán equitativamente y tomando en consideración la totalidad de los kilómetros de carreteras terciarias en el país y según lo establezca la reglamentación que hace referencia la sec. 2111 de este título y con los endosos de la Asociación y Federación de Alcaldes.