Las facultades reconocidas al Secretario y al Departamento por virtud de la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”, las secs. 2101 et seq. de este título, serán transferidas a los gobiernos municipales en lo concerniente a las carreteras terciarias. A esos fines, el Departamento deberá promulgar o enmendar reglamentación que viabilice lo anterior en un término de noventa (90) días, luego de aprobada esta ley.