El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, la Junta de Planificación, el Banco Gubernamental de Fomento y los municipios que se hayan acogido a la presente Ley, deberán aprobar o atemperar cualquier reglamento, circular informativa o memorando circular a la presente Ley en un término de noventa (90) días luego de aprobada la misma. Cualquier otro reglamento que se encuentre en conflicto con la política pública aquí establecida deberá ser enmendado por la agencia pertinente.