(1) Este capítulo no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico creada por virtud de las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título ni los otorgados por el Banco y asumidos por dicha autoridad por virtud de las secs. 9281 et seq. de este título, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto en este capítulo o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate; y
(2) todos los reglamentos, órdenes, aprobaciones, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Autoridad de Asesoría Financiera y de Agencia Fiscal de Puerto Rico creada por virtud de las anteriores secs. 9301 a 9311 de este título, pasarán a ser reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares o documentos administrativos de la Autoridad, y permanecerán vigentes hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123 - Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
§ 9365. Propósitos, facultades y poderes de la Autoridad
§ 9369. Autoridad para revisar contratos y transacciones
§ 9370. Funcionarios y empleados
§ 9372. Colaboración entre entidades gubernamentales
§ 9373. Exención de otras leyes
§ 9374. Empleados de la Autoridad y del Banco
§ 9377. Relación con las disposiciones constitucionales; supremacía sobre otras leyes