2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123 - Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
§ 9368. Autoridad para fiscalizar el cumplimiento del presupuesto certificado y plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA

(a) Requerir que no más tarde de 30 días luego del último día de cada trimestre de un (1) año fiscal, todo jefe de los entes del Gobierno de Puerto Rico, sometan a la Autoridad un informe, en la forma en que lo exija la Autoridad, en el cual se describa lo siguiente:
(1) Los recaudos, gastos y flujos de efectivo actuales para el trimestre en cuestión, comparados con los recaudos, gastos y flujos de efectivo previstos en el presupuesto certificado para el trimestre en cuestión; y
(2) Cualquier otra información que solicite la Autoridad y que entienda necesaria para cumplir con sus funciones de supervisión de cumplimento con el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA.
(b) Si la Autoridad determina, basándose en los informes sometidos por cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico, que los recaudos, gastos y flujos de efectivo actuales de los entes para el trimestre en cuestión no son congruentes con los recaudos, gastos y flujo de efectivo previsto y establecidos en el presupuesto certificado para dicho trimestre, la Autoridad solicitará información adicional para explicar la incongruencia dentro del periodo que establezca mediante reglamentación. De no recibir una explicación razonable para la incongruencia, la Autoridad impondrá acciones correctivas a los correspondientes entes del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse, a cualquiera de las siguientes:
(1) Implementación de congelaciones de contratación;
(2) Reducción de gastos, no destinados a deuda, para garantizar que los recaudos y gastos trimestrales cumplan con el plan fiscal;
(3) Prohibición de suscribir contratos o entablar cualquier otra transacción financiera, incluyendo subastas, a menos que el contrato o la transacción tenga la aprobación de la Autoridad; y/o
(4) Ordenar y llevar a cabo transacciones bancarias a nombre de los correspondientes entes del Gobierno de Puerto Rico para, entre otras cosas, hacer pagos de servicio de deuda.
(c) La Autoridad cancelará las reducciones, el congelamiento de contrataciones o la prohibición de ejecutar contratos y ejecuciones financieras si la Autoridad determina que el ente del Gobierno de Puerto Rico en cuestión ha comenzado a tomar medidas pertinentes para reducir gastos o aumentar los recaudos para garantizar que la entidad cumpla con el presupuesto certificado o el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA.
(d) La Autoridad podrá requerir, en su discreción, que los entes del Gobierno de Puerto Rico nombren una persona, dentro de sus respectivas organizaciones, para que dicha persona esté a cargo de cumplir con el suministro de toda información requerida a dicho ente por parte de la Autoridad. Dicha persona suministrará toda la información requerida por parte de la Autoridad acompañada de una certificación bajo juramento en cuanto a la veracidad y confiabilidad de la información provista.
(e) La Autoridad podrá requerir, en su discreción, que los entes del Gobierno de Puerto Rico nombren una persona, dentro de sus respectivas organizaciones, que se reportará a la Autoridad y que estará a cargo de fiscalizar el cumplimiento y ejecución por parte de dicho ente del Gobierno de Puerto Rico del plan fiscal aprobado y el presupuesto certificado a tenor con PROMESA.
(f) La Autoridad podrá, en su discreción, nombrar un síndico, para cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico que esté encargado de velar por que el ente que haya sido encontrado en incumplimiento con (i) el presupuesto certificado; (ii) el plan fiscal aprobado; y/o (iii) cualquier disposición de este capítulo, cumpla con las órdenes o medidas correctivas establecidas por la Autoridad.
(g) Requerir de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico informes periódicos sobre el estado de sus operaciones que reflejen desembolsos, obligaciones, balances disponibles en cuentas bancarias u otros fondos y proyecciones de gastos, o cualquier otra información que la Autoridad entienda necesaria. La Autoridad podrá requerir, además, que cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico le permita obtener información directamente de la entidad financiera donde se encuentren sus cuentas bancarias para poder monitorear balances, obligaciones, desembolsos y cualquier otra información que la Autoridad entienda necesaria.
(h) Mantener bajo continuo examen la organización de los entes que componen el Gobierno de Puerto Rico para asesorar al Gobernador en cuanto a asuntos tales como la creación o eliminación de entes gubernamentales, la fusión de entes, la transferencia de funciones entre entes y demás medidas que se estimen necesarias para mejorar la dirección, coordinación y funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones, para los cuales la Autoridad estará facultada a nombrar síndico(s) que asistan en dichos procesos.
(i) Hacer señalamientos y formular recomendaciones a los jefes de los entes del Gobierno de Puerto Rico y al Gobernador como resultado de los estudios, evaluaciones y exámenes que se realicen.
(j) Requerir de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico los informes, materiales, datos y cualquier información sobre la organización, objetivos, funciones, actividades, base legal, reglamentos, recursos, estrategias, prioridades, planes de acción y cualesquiera otros aspectos gerenciales o administrativos que se consideren relevantes para velar por el cumplimiento y ejecución del plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA por parte de todo organismo del Gobierno de Puerto Rico.
(k) Realizar las vistas, exámenes de documentos, observaciones, investigaciones, inspecciones o constataciones que se consideren necesarias para realizar cualquier estudio gerencial, evaluación o auditoría para velar por el cumplimiento y ejecución del plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA por parte de todo organismo gubernamental.
(l) Realizar auditorías gerenciales u operacionales de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico para determinar el cumplimiento de estas con el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA. En los casos en que se encuentre algún ente gubernamental bajo la jurisdicción del Inspector General de Puerto Rico, la Autoridad podrá requerir su colaboración para realizar las auditorias identificadas en esta sección. Se autoriza a la Autoridad y al Inspector General a preparar un reglamento para viabilizar esta coordinación de este proceso.
(m) Ordenar a cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico que no cumpla con el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA a corregir deficiencias, reestructurar las organizaciones internas de los entes dentro del marco de su respectiva ley orgánica, revisar sus procedimientos internos y normas, y el uso y distribución de sus recursos (humano, espacio, equipo, etc.);
(n) Realizar todos los actos o medidas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes de supervisar que cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico esté en cumplimiento con los planes fiscales aprobados a tenor con PROMESA.
(o) Llevar a cabo cualquier gestión o acto que la Autoridad determine necesario para asegurar que todos los entes del Gobierno de Puerto Rico cumplan con el calendario impuesto por la Junta de Supervisión Fiscal en virtud de la Sección 201 de PROMESA. En caso de que la Autoridad, a su discreción, determine que algún ente del Gobierno de Puerto Rico no está cumpliendo o no va a cumplir con los términos impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal en virtud de la Sección 201 de PROMESA, la Autoridad queda facultada a llevar a cabo cualquier acción a nombre de dicho ente del Gobierno de Puerto Rico para cumplir con las disposiciones de PROMESA.
(p) Para que la Autoridad, previa una declaración de emergencia del Gobernador a estos fines, derogue, en su totalidad o en parte, reglamentos, ordenes administrativas, y guías de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico para cumplir con la política pública expresada en este capítulo y para garantizar el cumplimiento y ejecución del Plan Fiscal aprobado a tenor con PROMESA. Para fines de esta disposición la Autoridad estará excluida de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 9601 et seq. de este título.
(q) Ser el único ente del Gobierno de Puerto Rico autorizado a, en nombre del Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus componentes, renegociar, reestructurar y/o llegar a acuerdo con acreedores sobre cualquier deuda del Gobierno, la deuda pública, instrumentos de deuda, cualquier otra deuda y/o acuerdo presente o futuro con acreedores de cualquiera de sus componentes.
(r) La Autoridad podrá emitir mediante, reglamento u orden administrativa, los requisitos para: (i) la presentación a tiempo de los estados financieros o auditorias cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico; y (ii) la presentación a tiempo de los Presupuestos de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico. La Autoridad podrá proveer asistencia a cualquier componente del Gobierno de Puerto Rico en la preparación de los reportes que requiere este capítulo y que cualquiera de estas no sometiera conforme le fuera requerido.
(s) La Autoridad, en colaboración con el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá establecer mediante reglamento u orden administrativa su posición o establecer una comisión para coordinar las políticas y procesos relacionadas a la liquidez y manejo de efectivo para cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico. A estos efectos, la Autoridad podrá establecer mediante orden administrativa que partidas no utilizadas del Presupuesto de cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico, al final de cada año fiscal, se acreditarán al Presupuesto del correspondiente ente del Gobierno de Puerto Rico para año(s) subsiguiente(s) o se distribuirán según la Autoridad, a su discreción, determine necesario.
(t) La Autoridad podrá requerir y/u ordenar que cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico establezca fideicomiso(s) y nombre a la Autoridad como su fiduciario para propósitos de hacer pagos de servicio de deuda y tomar cualquier medida necesaria para cumplir con el plan fiscal aprobado a tenor con PROMESA.
(u) La Autoridad podrá, en cualquier momento, ordenar la apertura, cierre y/o consolidación de cualquier cuenta bancaria de los entes del Gobierno de Puerto Rico. En la eventualidad que alguna cuenta bancaria no pueda ser cerrada y/o consolidada por disposición de ley estatal o federal, la Autoridad podrá requerir que cualquier desembolso que se haga de dicha cuenta tenga aprobación previa de la Autoridad.
(v) La Autoridad podrá aprobar un reglamento en relación a las disposiciones de esta sección.