2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123 - Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
§ 9367. Director Ejecutivo

(a) La Autoridad funcionará bajo la dirección de un Director Ejecutivo, quien será nombrado por el Gobernador; Disponiéndose, que, si la Junta está compuesta por un solo miembro, dicho miembro fungirá también como Director Ejecutivo de la Autoridad. Durante cualquier periodo en que el Director Ejecutivo sea el único miembro de la Junta de la Autoridad, el Gobernador establecerá los deberes y poderes del Director Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y determinará su compensación.
(b) Las funciones del Director Ejecutivo incluirán, sin que constituya una limitación, las siguientes:
(1) Ser el principal oficial ejecutivo de la Autoridad;
(2) preparar y presentar a la Junta el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad;
(3) autorizar y supervisar cualquier contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Autoridad sujeto a las normas que establezca la Junta;
(4) establecer, organizar, dirigir y supervisar la estructura administrativa de la Autoridad;
(5) contratar personal y profesionales, incluyendo asesores legales, consultores financieros, y economistas, bajo términos razonables y según determine la Autoridad, para ayudar al Director Ejecutivo en el ejercicio de las funciones de la Autoridad;
(6) establecer los niveles de funcionamiento de las operaciones de la Autoridad, incluyendo el poder de reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a las normas que establezca la Junta; y
(7) desempeñar todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Junta.