(a) El personal de la Autoridad quedará excluido de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” o cualquier ley que la suceda. Los nombramientos, despidos, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, las que deberán ser consistentes con los principios de mérito establecidos en la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
(b) El Director Ejecutivo y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje que sean autorizados o aprobados de acuerdo con los reglamentos adoptados por la Junta para la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123 - Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
§ 9365. Propósitos, facultades y poderes de la Autoridad
§ 9369. Autoridad para revisar contratos y transacciones
§ 9370. Funcionarios y empleados
§ 9372. Colaboración entre entidades gubernamentales
§ 9373. Exención de otras leyes
§ 9374. Empleados de la Autoridad y del Banco
§ 9377. Relación con las disposiciones constitucionales; supremacía sobre otras leyes