Cualquier resolución adoptada por el Banco previo a la fecha de la creación de la Autoridad y que apruebe los términos o la emisión de bonos u otra obligación similar o transacción del Gobierno de Puerto Rico o cualquier “Unidad” del Gobierno de Puerto Rico (según dicho término está definido en las secs. 581 et seq. del Título 7) y de cualquier municipio, será válida y permanecerá en pleno vigor y efecto a pesar de la aprobación de este capítulo o la asunción por la Autoridad de aquellos poderes y responsabilidades que se le confieren a la Autoridad por virtud de este capítulo, y no se requerirá que la Autoridad adopte una resolución aprobando nuevamente los términos o la emisión de dichos bonos u obligaciones similares o transacción, aunque dichos bonos u obligaciones similares se emitan, o dicha transacción se complete, después de la fecha de la creación de la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123 - Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
§ 9365. Propósitos, facultades y poderes de la Autoridad
§ 9369. Autoridad para revisar contratos y transacciones
§ 9370. Funcionarios y empleados
§ 9372. Colaboración entre entidades gubernamentales
§ 9373. Exención de otras leyes
§ 9374. Empleados de la Autoridad y del Banco
§ 9377. Relación con las disposiciones constitucionales; supremacía sobre otras leyes