La Autoridad podrá requerir a cualquiera de las siguientes entidades, o a cualquier sucesor del mismo, apoyo administrativo y tales servicios estadísticos y profesionales razonablemente necesarios para que la Autoridad pueda llevar a cabo sus responsabilidades bajo este capítulo: el Banco, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas, el Inspector General y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. En la medida de lo posible, la Autoridad reembolsará a estas entidades para tales servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 123 - Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
§ 9365. Propósitos, facultades y poderes de la Autoridad
§ 9369. Autoridad para revisar contratos y transacciones
§ 9370. Funcionarios y empleados
§ 9372. Colaboración entre entidades gubernamentales
§ 9373. Exención de otras leyes
§ 9374. Empleados de la Autoridad y del Banco
§ 9377. Relación con las disposiciones constitucionales; supremacía sobre otras leyes