Cuando por cualquier causa que produzca ausencia de carácter transitorio, el Gobernador esté temporalmente impedido de ejercer sus funciones, le substituirá, mientras dure el impedimento, el Secretario de Estado. Si por cualquier razón el Secretario de Estado no pudiere ocupar el cargo se seguirá el orden estipulado en la sec. 8 de este título. Disponiéndose, que para el ejercicio interino de las funciones de Gobernador, no será obligatorio haber cumplido las disposiciones constitucionales sobre edad y residencia, ni con el requisito de que el Secretario llamado a suceder haya sido ratificado
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 1. Facultades y deberes—En general
§ 1a. Funciones y deberes—Delegación
§ 2. Remuneración; uso de edificios, etc.
§ 6. Destitución de funcionarios
§ 9. Sustituto del Gobernador durante su ausencia transitoria
§ 12. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas
§ 13. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas—Personas ineligibles
§ 17. Proyectos de mejoras permanentes; informes a la Asamblea Legislativa
§ 17a. Autorización a traspasar propiedades para defensa nacional