(a) El Gobernador queda facultado para delegar en cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva del Gobierno cuyo nombramiento requiera la confirmación del Senado o en cualquier miembro de su cuerpo de auxiliares, aquellas funciones y deberes que la ley le impone y cuya delegación no sea contraria a disposiciones específicas de ley o a la Constitución del Estado Libre Asociado. La delegación debe ser hecha por escrito mediante proclama o boletín administrativo firmado por el Gobernador.
(b) Para los fines de esta sección “Cuerpo de Auxiliares” comprende los funcionarios y empleados de la Oficina del Gobernador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 1. Facultades y deberes—En general
§ 1a. Funciones y deberes—Delegación
§ 2. Remuneración; uso de edificios, etc.
§ 6. Destitución de funcionarios
§ 9. Sustituto del Gobernador durante su ausencia transitoria
§ 12. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas
§ 13. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas—Personas ineligibles
§ 17. Proyectos de mejoras permanentes; informes a la Asamblea Legislativa
§ 17a. Autorización a traspasar propiedades para defensa nacional