2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - Gobernador
§ 1. Facultades y deberes—En general

(1) Podrá conceder indultos y suspender la ejecución de sentencias, condonar multas y confiscaciones por delitos cometidos contra las leyes de Puerto Rico.
(2) Proveerá todos los empleados para cuyo nombramiento estuviere autorizado.
(3) Podrá oponer su veto a toda legislación decretada, conforme se dispone en el art. III, sec. 19, y en el art. IV, sec. 4 de la Constitución.
(4) Será comandante en jefe de la milicia.
(5) En todo tiempo ejecutará fielmente las leyes.
(6) Vigilará la conducta oficial de todos los funcionarios ejecutivos y administrativos.
(7) Cuidará de que se llenen todos los cargos y se cumplan las obligaciones de los mismos, aplicando en caso de incumplimiento los remedios autorizados por la ley, y si no bastaren, dará de ello conocimiento a la Asamblea Legislativa en su próxima sesión.
(8) Hará los nombramientos y cubrirá las vacantes según previene la ley.
(9) Cuando hubiere algún litigio o procedimiento judicial pendiente contra Puerto Rico, o que pudiere afectar el título del Estado Libre Asociado a alguna propiedad, o resultar en alguna reclamación contra Puerto Rico, puede ordenar al Secretario de Justicia que asuma la representación del Gobierno de Puerto Rico, y emplear los demás letrados que estimare necesarios.
(10) Puede ordenar al Secretario de Justicia o a cualquier fiscal que investigue los negocios o la dirección de cualquier corporación establecida bajo las leyes de Puerto Rico.
(11) Puede ordenar al Secretario de Justicia que auxilie a cualquier fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones.
(12) Puede ofrecer premios que no excedan de mil dólares ($1,000) cada uno por la captura de cualquier prófugo del presidio.
(13) Cumplirá respecto a los prófugos de la justicia los deberes señalados en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
(14) Expedirá y trasmitirá las proclamas electorales.
(15) Ejercerá las facultades y cumplirá las obligaciones que le están además asignadas por las leyes de los Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico.