(a) Por la presente se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico, a nombre y en representación del Pueblo de Puerto Rico a traspasar al Gobierno de los Estados Unidos de América para fines de defensa nacional, las ciénagas, manglares, terrenos secos y cuerpos de agua adyacentes pertinentes al Pueblo de Puerto Rico situados en el este y sureste de las costas de Puerto Rico, lindantes con el Mar Caribe, la bahía de Ensenada Honda y el Océano Atlántico y que se extiende a lo largo de la costa entre los límites de los terrenos del Gobierno Insular de Puerto Rico hacia el este y oeste del Río Daguao y norte y oeste del río Fajardo e incluyendo específicamente las siguientes parcelas: parcela número cuatro, denominada “Manglar de Oriente”; parcela número cinco, denominada “Manglar de Guayacán”; parcela número seis, denominada “Pueblo de Puerto Rico”; parcela número siete, denominada “Pueblo de Puerto Rico”; parcela número ocho, incluyendo el Islote Roloncito y el Islote la Garza; parcela número once, denominada “Manglar de Medio Mundo”; parcela número doce, denominada “Manglar de la Puerca”; una parcela situada al norte de una parcela de terrenos pertenecientes a personas particulares denominada “Particular Sucesión Veve”; y todo derecho, título e interés que El Pueblo de Puerto Rico posea en la parcela Núm. 9, denominada “Islote Cabra”; parcela número trece, denominada “Manglar Fortuna”; parcela número catorce denominada “Manglar de Santa Rita”, incluyendo las parcelas adyacentes denominadas A, B y C; parcela número quince, denominada “Manglar de Santa María”, sujeta a los derechos de tercero que pudieran existir sobre una porción de la misma; parcela número quince B, denominada “Manglar de Tolonesa”, parcela número dieciséis, denominada “Manglar de Mata Redonda”; Disponiéndose, que cuando estos terrenos no sean necesarios para la defensa nacional, deberán automáticamente revertir al Pueblo de Puerto Rico.
(b) El Gobierno Insular otorgará libre de costo cualesquiera documentos necesarios para llevar a cabo los fines de esta ley, previo el pago por el Gobierno de los Estados Unidos de las casas o mejoras que hubiere allí pertenecientes a otras personas que no fueren El Pueblo de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 1. Facultades y deberes—En general
§ 1a. Funciones y deberes—Delegación
§ 2. Remuneración; uso de edificios, etc.
§ 6. Destitución de funcionarios
§ 9. Sustituto del Gobernador durante su ausencia transitoria
§ 12. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas
§ 13. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas—Personas ineligibles
§ 17. Proyectos de mejoras permanentes; informes a la Asamblea Legislativa
§ 17a. Autorización a traspasar propiedades para defensa nacional