Será deber del Gobernador rendir un informe a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, sobre los proyectos de mejoras permanentes con cargo al Fondo General a ser desarrollados por los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y cuya construcción esté pendiente de iniciarse, excluyendo aquellos autorizados en la Sesión Legislativa inmediatamente anterior. Dicho informe deberá contener las razones que han impedido el inicio de la obra.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 1. Facultades y deberes—En general
§ 1a. Funciones y deberes—Delegación
§ 2. Remuneración; uso de edificios, etc.
§ 6. Destitución de funcionarios
§ 9. Sustituto del Gobernador durante su ausencia transitoria
§ 12. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas
§ 13. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas—Personas ineligibles
§ 17. Proyectos de mejoras permanentes; informes a la Asamblea Legislativa
§ 17a. Autorización a traspasar propiedades para defensa nacional