El Gobernador tendrá facultad para separar a cualquier funcionario que hubiere nombrado, con excepción de aquellos cuya destitución se disponga en alguna otra forma por la Constitución; podrá declarar vacante el cargo y cubrirlo en la forma prescrita por la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 1. Facultades y deberes—En general
§ 1a. Funciones y deberes—Delegación
§ 2. Remuneración; uso de edificios, etc.
§ 6. Destitución de funcionarios
§ 9. Sustituto del Gobernador durante su ausencia transitoria
§ 12. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas
§ 13. Programa de Premios Anuales del Gobernador por Mejoras Administrativas—Personas ineligibles
§ 17. Proyectos de mejoras permanentes; informes a la Asamblea Legislativa
§ 17a. Autorización a traspasar propiedades para defensa nacional