2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 100 - Reforma Fiscal
§ 8767. Fondos públicos—Pago de servicios profesionales de cabildeo

Se limitará el uso de fondos públicos para sufragar el costo de servicios profesionales de cabildeo a aquellos servicios de este tipo cuya finalidad sea única y exclusivamente la búsqueda de fondos federales o aquella legislación que promueva el bienestar económico de Puerto Rico. Cualquier contrato para estos servicios, deberá producir mayor cantidad en fondos federales o beneficios, que el monto de fondos públicos erogados para cubrir la cuantía del mismo. De lo contrario, el contrato quedará automáticamente cancelado, cuando su vigencia sea mayor de un (1) año. De igual forma, a su vencimiento, se prohibirá su renovación si durante el término del mismo no ha producido mayor cantidad en fondos federales o beneficios que el costo incurrido por los servicios.