Se limitará el uso de fondos públicos para sufragar el costo de servicios profesionales de cabildeo a aquellos servicios de este tipo cuya finalidad sea única y exclusivamente la búsqueda de fondos federales o aquella legislación que promueva el bienestar económico de Puerto Rico. Cualquier contrato para estos servicios, deberá producir mayor cantidad en fondos federales o beneficios, que el monto de fondos públicos erogados para cubrir la cuantía del mismo. De lo contrario, el contrato quedará automáticamente cancelado, cuando su vigencia sea mayor de un (1) año. De igual forma, a su vencimiento, se prohibirá su renovación si durante el término del mismo no ha producido mayor cantidad en fondos federales o beneficios que el costo incurrido por los servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 8754. Prohibición del uso de deudas
§ 8755. Límite al uso de los excesos de recaudos
§ 8758. Prohibición a exceder el presupuesto asignado
§ 8759. Preparación de certificaciones
§ 8762. Plan estratégico—Economías
§ 8764. Ahorros por reducción en gastos
§ 8765. Fondos públicos—Pago de teléfonos celulares
§ 8766. Fondos públicos—Pago de vehículos de motor
§ 8767. Fondos públicos—Pago de servicios profesionales de cabildeo
§ 8768. Gastos de difusión pública del Gobierno
§ 8770. Legalidad y exactitud de gastos, responsabilidad
§ 8771. Organización fiscal y sistema de contabilidad uniforme