2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 100 - Reforma Fiscal
§ 8766. Fondos públicos—Pago de vehículos de motor

Será política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no se utilicen fondos públicos para sufragar el uso de vehículos de motor para uso personal e ilimitado de funcionarios, excepto en aquellos casos en que se trate del jefe de la agencia o cuando disponga lo contrario mediante aprobación de ley u orden ejecutiva a tales efectos, siempre y cuando, el funcionario participe directamente en la atención de emergencias médicas, sociales, ambientales, de salud o de seguridad pública. En el caso que se desee amplia esta autorización, deberá mediar orden ejecutiva del Gobernador a tales efectos. Estas órdenes ejecutivas deberán remitirse a las Secretarías de ambos cuerpos legislativos, dentro de las cinco (5) días posteriores a la firma de éstas.