2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 100 - Reforma Fiscal
§ 8754. Prohibición del uso de deudas

Se prohíbe la utilización de deudas, préstamos o cualquier mecanismo de financiamiento para cubrir gastos operacionales y para balancear el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. Los ahorros por concepto de refinanciamientos no podrán ser utilizados para cubrir los gastos operacionales y/o balancear el presupuesto de gastos, salvo disposición en contrario mediante Resolución Conjunta. Esta prohibición no incluirá aquellos refinanciamientos que tengan por efecto reducir el costo de la deuda, sin aumentar la cantidad original ni deuda aprobada por la Asamblea Legislativa con anterioridad a la vigencia de esta ley. Esta sección no aplicará a los instrumentos emitidos de conformidad con las secs. 63 a 63h del Título 13, conocidas como “Ley para Emitir Pagarés en Anticipación de Contribuciones sobre Ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Las disposiciones de esta sección quedan suspendidas desde la fecha de aprobación de esta ley hasta el 30 de junio de 2015. La Asamblea Legislativa podrá extender esta suspensión por un periodo adicional mediante legislación a esos efectos si determina que tal extensión es necesaria para continuar con los esfuerzos dirigidos a lograr un presupuesto balanceado.