Cualquier economía que se genere como consecuencia de que los gastos, en determinado año fiscal, sean menores a la cantidad asignada para ese mismo año, en el presupuesto aprobado según las disposiciones de este capítulo, podrán ser utilizados por la agencia en años fiscales siguientes; Disponiéndose, que el uso de estos ahorros estará limitado un cincuenta por ciento (50%) para sufragar proyectos de mejoras permanentes o gastos no recurrentes. La mitad (½) sobrante ingresará al Fondo General y su uso será determinado mediante aprobación de ley o resolución conjunta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 8754. Prohibición del uso de deudas
§ 8755. Límite al uso de los excesos de recaudos
§ 8758. Prohibición a exceder el presupuesto asignado
§ 8759. Preparación de certificaciones
§ 8762. Plan estratégico—Economías
§ 8764. Ahorros por reducción en gastos
§ 8765. Fondos públicos—Pago de teléfonos celulares
§ 8766. Fondos públicos—Pago de vehículos de motor
§ 8767. Fondos públicos—Pago de servicios profesionales de cabildeo
§ 8768. Gastos de difusión pública del Gobierno
§ 8770. Legalidad y exactitud de gastos, responsabilidad
§ 8771. Organización fiscal y sistema de contabilidad uniforme