(a) Se ocupará la vacante por el ascenso o traslado de otra persona, empleado de carrera de la misma agencia, cuyo puesto a su vez quedará vacante.
(b) Cuando no haya personas en la misma agencia con las cualificaciones necesarias para llenar el puesto, el mismo podrá ser cubierto por una persona debidamente cualificada a tenor con las disposiciones de las secs. 1461 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ocupe un puesto de confianza en otra agencia, quien si fuese necesario, será reemplazada, a su vez, siguiendo las disposiciones de esta sección.
(c) De no existir en alguna de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico personal cualificado para cubrir el puesto, el mismo permanecerá vacante, salvo que medie una certificación del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para la utilización de los fondos, así como una certificación de necesidad del Director de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los efectos de que el puesto es esencial para el funcionamiento regular de la agencia.
(d) Se crea en la Oficina del Contralor, a partir del 1ro de enero de 2008, un Registro de Puestos e Información Relacionada para todas las entidades de gobierno, sin excepción alguna, que forman parte de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluidas las corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios, las corporaciones especiales, municipales y los consorcios. Mensualmente los jefes de dichas entidades de gobierno enviarán un informe a la Oficina del Contralor que contenga la siguiente información:
(1) Total del presupuesto de la entidad clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.
(2) Total del presupuesto de la entidad asignado a nóminas y costos relacionados clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.
(3) Total del gasto real de la nómina y costos relacionados de los puestos cubiertos clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.
(4) Cantidad total de:
(A) Puestos autorizados; cubiertos y vacantes, segregados por categoría ya sea de carrera, transitorio, irregular, confianza o cualquier otra categoría que tenga la entidad.
(B) Puestos creados y eliminados, segregados por categoría.
(C) Nombramientos, segregados por categoría.
(D) Separaciones del empleo, ya sean por renuncia, destitución, muerte, jubilación u otra razón, segregadas por categoría.
(E) Cambios en la clasificación de puestos que afectan el salario, segregados por categoría.
(F) Empleados en licencia sin sueldo, reportados al Fondo del Seguro del Estado y en destaque.
(5) Cualquier otra información adicional que el Contralor determine que es necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 8754. Prohibición del uso de deudas
§ 8755. Límite al uso de los excesos de recaudos
§ 8758. Prohibición a exceder el presupuesto asignado
§ 8759. Preparación de certificaciones
§ 8762. Plan estratégico—Economías
§ 8764. Ahorros por reducción en gastos
§ 8765. Fondos públicos—Pago de teléfonos celulares
§ 8766. Fondos públicos—Pago de vehículos de motor
§ 8767. Fondos públicos—Pago de servicios profesionales de cabildeo
§ 8768. Gastos de difusión pública del Gobierno
§ 8770. Legalidad y exactitud de gastos, responsabilidad
§ 8771. Organización fiscal y sistema de contabilidad uniforme