(1) Disminuir el gigantismo de gastos gubernamentales al mismo tiempo que se garantiza calidad y acceso a los servicios.
(2) Promover la eliminación o consolidación de agencias para evitar la duplicidad y burocracia dentro del Gobierno.
(3) Disminuir la nómina de forma que no ocasione despidos de empleados públicos de carrera o aumentar el déficit actuarial de los sistemas de retiro.
(4) Eliminar la utilización de fondos públicos para gastos innecesarios, extravagantes, excesivos, en las tres Ramas del Gobierno de Puerto Rico.
(5) Limitar los gastos de relaciones y difusión pública a aquellos expresamente autorizados por ley.
(6) Cualesquiera otras medidas que contribuyan a la reducción de gastos del Gobierno, que no conlleven reducción del sueldo de los empleados públicos ni el despido de empleados públicos de carrera o la disminución de servicios indispensables al Pueblo, en las tres Ramas del Gobierno de Puerto Rico. Disponiéndose, que lo antes expuesto es con sujeción a lo dispuesto en Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y sin menoscabo de las facultades administrativas al amparo de dicho estatuto.
(7) Establecer medidas encaminadas al control y uso eficiente de los donativos e incentivos provenientes del Fondo General. Además, revisar e implantar mecanismos que promuevan la eficiencia en los procesos de adquisición y pagos por bienes y servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 8754. Prohibición del uso de deudas
§ 8755. Límite al uso de los excesos de recaudos
§ 8758. Prohibición a exceder el presupuesto asignado
§ 8759. Preparación de certificaciones
§ 8762. Plan estratégico—Economías
§ 8764. Ahorros por reducción en gastos
§ 8765. Fondos públicos—Pago de teléfonos celulares
§ 8766. Fondos públicos—Pago de vehículos de motor
§ 8767. Fondos públicos—Pago de servicios profesionales de cabildeo
§ 8768. Gastos de difusión pública del Gobierno
§ 8770. Legalidad y exactitud de gastos, responsabilidad
§ 8771. Organización fiscal y sistema de contabilidad uniforme