La UPR, en coordinación con el Fideicomiso, adoptarán, no más tarde de sesenta (60) días de constituido el Fideicomiso, los protocolos que entienda necesarios y pertinentes para el intercambio de la información de los estudiantes subgraduados y/o graduados elegibles, con el fin que se puedan beneficiar de las becas otorgadas con los fondos disponibles en el Fideicomiso. La UPR ni el Fideicomiso podrán limitar el intercambio de información de manera que perjudique los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858b. Declaración de política pública
§ 858c. Creación del Fideicomiso
§ 858d. Escritura de Fideicomiso
§ 858f. Gravamen o prioridad sobre los fondos