Es política pública del Gobierno de Puerto Rico hacer accesible la educación pública postsecundaria a toda persona que aspire a un grado universitario, irrespectivamente de sus recursos económicos; y poder ayudar con los recursos necesarios a aquel estudiante que tenga necesidad económica. Por lo tanto, este capítulo autoriza la creación de un fideicomiso privado e independiente para la distribución de ayudas a estudiantes elegibles subgraduados y graduados con necesidad económica, con el fin de apoyar su formación académica y profesional y su integración efectiva al mundo laboral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858b. Declaración de política pública
§ 858c. Creación del Fideicomiso
§ 858d. Escritura de Fideicomiso
§ 858f. Gravamen o prioridad sobre los fondos