El Fideicomiso creará un Fondo Perpetuo en el cual depositará no menos del diez (10) por ciento de los fondos públicos que reciba y no menos del veinticinco (25) por ciento de los donativos irrestrictos que reciba de donativos privados. No más del cincuenta (50) por ciento de las rentas anuales del Fondo Perpetuo podrán distribuirse en becas a estudiantes graduados y/o subgraduados, de manera que el Corpus del Fondo crezca todos los años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858b. Declaración de política pública
§ 858c. Creación del Fideicomiso
§ 858d. Escritura de Fideicomiso
§ 858f. Gravamen o prioridad sobre los fondos