2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858g. Fondo Perpetuo del Fideicomiso

El Fideicomiso creará un Fondo Perpetuo en el cual depositará no menos del diez (10) por ciento de los fondos públicos que reciba y no menos del veinticinco (25) por ciento de los donativos irrestrictos que reciba de donativos privados. No más del cincuenta (50) por ciento de las rentas anuales del Fondo Perpetuo podrán distribuirse en becas a estudiantes graduados y/o subgraduados, de manera que el Corpus del Fondo crezca todos los años.