2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858a. Definiciones

(1) AAFAF.— Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 9361 et seq. del Título 3.
(2) Escritura de Fideicomiso.— Significa la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por el Secretario de conformidad con este capítulo.
(3) Estudiante graduado.— Significa un estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad de Puerto Rico, tales como: maestría, doctorado, postdoctorado; incluyendo estudiantes de medicina, internos y residentes, estudiantes de derecho (Juris Doctor, Maestría en Derecho y Doctorado en Derecho), entre otros grados profesionales similares.
(4) Fideicomiso.— Significa el Fideicomiso de Becas de la Universidad de Puerto Rico cuya creación se autoriza en este capítulo.
(5) Fiduciario.— Significa la entidad, pública o privada, o corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico seleccionada por la AAFAF para actuar como fiduciario del Fideicomiso.
(6) Ley de Fideicomisos.— Significa las secs. 3351 et seq. del Título 32, conocidas como “Ley de Fideicomisos”.
(7) Secretario del Departamento.— Significa el Secretario de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.
(8) Universidad o UPR.— Significa la Universidad de Puerto Rico, establecida por las secs. 601 et seq. de este título.