No obstante cualquier disposición de ley, ningún acreedor del Gobierno de Puerto Rico o sus corporaciones públicas tendrá un gravamen o prioridad sobre, o tendrá derecho a ejercer cualquier remedio contra los fondos transferidos al Fideicomiso o con respecto a cualquier cuenta en la que se depositen dichos fondos, ni tendrá derecho a tomar cualquier medida de ejecución contra dichos fondos o las cuentas en los que dichos fondos se depositen ni podrá intervenir de cualquier manera con el uso de dichos fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858b. Declaración de política pública
§ 858c. Creación del Fideicomiso
§ 858d. Escritura de Fideicomiso
§ 858f. Gravamen o prioridad sobre los fondos