2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858c. Creación del Fideicomiso

Se autoriza al Secretario, actuando como fideicomitente, a otorgar la Escritura de Fideicomiso mediante la cual se establecerá un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, el cual se conocerá como el “Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico” y a transferir al Fideicomiso aquellos fondos asignados al fondo de becas de la UPR en el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico y cualquier otro fondo que sea asignado o donado en el futuro para dichos propósitos. El Fideicomiso tendrá personalidad jurídica propia, independiente de sus fiduciarios o síndicos, de conformidad con la “Ley de Fideicomisos”. El propósito principal de los fondos depositados en el Fideicomiso será otorgar becas a estudiantes elegibles con necesidad económica para cursar sus estudios subgraduados y/o graduados en la Universidad, según la reglamentación, normas, cartas circulares o mecanismo de similar naturaleza adoptados por la UPR para otorgar dichas becas.