El funcionamiento del Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en la Escritura de Fideicomiso y, excepto según se establezca en la Escritura de Fideicomiso, por la “Ley de Fideicomisos”. Además, no obstante los requisitos de la “Ley de Fideicomisos”, por este capítulo se autoriza a cualquier entidad, pública o privada, o corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico y seleccionada por la AAFAF a fungir como Fiduciario del Fideicomiso por un término no menor de cinco (5) años. Si AAFAF determina hacer un cambio de Fiduciario del Fideicomiso, deberá notificarlo al Fiduciario en funciones con no menos de un (1) año de antelación y seleccionar al Fiduciario sucesor con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha del cambio, de manera que pueda darse un periodo de transición de no menos de noventa (90) días de duración. La Escritura de Fideicomiso estará totalmente exenta del pago de sellos y comprobantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858b. Declaración de política pública
§ 858c. Creación del Fideicomiso
§ 858d. Escritura de Fideicomiso
§ 858f. Gravamen o prioridad sobre los fondos