El Fideicomiso estará totalmente exento de, y no estará sujeto al pago de contribuciones, impuestos, licencias, sellos, honorarios u otros cargos similares impuestos por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental sobre cualquiera de sus recursos económicos o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, interés, pago o ganancia derivada de las mismas. De igual manera, serán cien (100) por ciento deducibles contra el ingreso bruto las aportaciones o donativos hechos al Fideicomiso por corporaciones o individuos, conforme a las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 58 - Ley del Fideicomiso Independiente de Becas de la Universidad de Puerto Rico
§ 858b. Declaración de política pública
§ 858c. Creación del Fideicomiso
§ 858d. Escritura de Fideicomiso
§ 858f. Gravamen o prioridad sobre los fondos