(a) Se ordena al Secretario de Asuntos del Consumidor a que, conforme a su Ley Orgánica, adopte un reglamento para hacer cumplir los fines de este capítulo, y establezca un procedimiento para resolver las querellas presentadas al amparo de la misma dentro de los veinte (20) días laborables a partir de la radicación de las mismas, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada y notificada a todas las partes. En caso de que el querellante no esté satisfecho con las razones notificadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor para la dilación de la resolución, de la querella, podrá optar por los procedimientos de reconsideración administrativa y revisión judicial contemplados en la reglamentación de la agencia a tenor con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3. La aprobación del reglamento se realizará conforme a lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3.
(b) La parte adversamente afectada por la determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la resolución del Departamento, presentar una moción de reconsideración ante el Departamento. El Departamento, deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado la misma. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la decisión del Departamento resolviendo la moción. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a transcurrir el término para la revisión judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36B - Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica
§ 854. Instalación, orientación básica y adiestramiento
§ 856. Consumidor—Derechos y deberes
§ 858. Términos especiales en el procedimiento ante el Departamento de Asuntos del Consumidor