Todo manufacturero que venda un equipo de asistencia tecnológica a un consumidor o proveedor, bien sea directamente o mediante un suplidor, distribuidor o vendedor autorizado, deberá proveer una garantía escrita que incluya tanto el equipo, como sus piezas complementarias y todo cambio o ajuste que se haga al mismo. Dicha garantía expresa cubrirá un término no menor de un año, a partir del momento que se entregue el equipo al consumidor. El equipo de asistencia tecnológica estará cubierto por la garantía, aun si el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado no entrega la garantía expresa. No se podrá vender o alquilar ningún equipo de asistencia tecnológica que haya sido devuelto por algún consumidor o proveedor en Puerto Rico, Estados Unidos y sus territorios por razón de defecto del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36B - Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica
§ 854. Instalación, orientación básica y adiestramiento
§ 856. Consumidor—Derechos y deberes
§ 858. Términos especiales en el procedimiento ante el Departamento de Asuntos del Consumidor