2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36B - Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica
§ 853. Garantía

(1) Garantía expresa.— La garantía expresa de un equipo de asistencia tecnológica, cubrirá todo cambio o ajuste que se haga al mismo por un profesional autorizado, en virtud de las necesidades particulares de una persona con diversidad funcional. El manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, honrará dicha garantía.
(2) Término de la garantía.— Todo manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, deberá proveer una garantía no menor de un año por piezas y labor a partir del momento que se entregue el equipo al consumidor.
(3) Cumplimiento de garantía.— El manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, que reciba para reparación un equipo de asistencia tecnológica cubierto por una garantía expresa, deberá proveer un equipo de similar naturaleza si la reparación tomara más de tres (3) días. La provisión del equipo substituto no acarreará gasto alguno para el consumidor. El manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, deberá proveer al consumidor, dentro de un término de veinte (20) días naturales, un equipo nuevo cuando un equipo cubierto por una garantía expresa es clasificado como un equipo de asistencia tecnológica defectuoso según definido en este capítulo. Si el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, no puede substituir el equipo averiado con uno de idéntico valor y funcionamiento, deberá proveer otro equipo similar en valor y funcionamiento.