A fin de que el consumidor de un equipo de asistencia tecnológica conozca y obtenga un mayor provecho de éste, el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, según sea el caso, proveerá al consumidor, libre de costo, directamente o a través de un profesional autorizado, la instalación, montaje y ajuste del equipo, la orientación básica y adiestramiento sobre el uso y manejo del mismo. Además, deberá proveer material informativo sobre el manejo y mantenimiento del equipo de asistencia tecnológica al consumidor y sobre este capítulo, lo cual incluye un anuncio visible al público sobre el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36B - Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica
§ 854. Instalación, orientación básica y adiestramiento
§ 856. Consumidor—Derechos y deberes
§ 858. Términos especiales en el procedimiento ante el Departamento de Asuntos del Consumidor