(1) Que el manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado, garantice que el equipo, sus componentes, piezas y sistemas, funcionen adecuadamente.
(2) Podrá presentar peticiones o querellas relacionadas a los equipos de asistencia tecnológica que adquiera o se le provea. El consumidor podrá siempre solicitar asistencia legal a la luz de los inciso (g) y (h) de las secs. 532g y 532h del Título 3, “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos”.
(3) El consumidor, padre, tutor o encargado, será responsable de solicitar y obtener los documentos de garantía del equipo de asistencia tecnológica cuando se le transfiera algún equipo. Si el equipo sufre algún desperfecto durante el término de la garantía de éste, el consumidor, padre, tutor o encargado, será responsable de notificar el mismo al manufacturero, suplidor, distribuidor, vendedor autorizado o arrendador autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36B - Ley de Garantías sobre Equipos de Asistencia Tecnológica
§ 854. Instalación, orientación básica y adiestramiento
§ 856. Consumidor—Derechos y deberes
§ 858. Términos especiales en el procedimiento ante el Departamento de Asuntos del Consumidor