Las licencias a que se refiere este capítulo serán expedidas por el término de dos (2) años al cabo de las cuales podrán ser renovadas si el tenedor de la misma continúa cumpliendo con las reglas y reglamentos que rige esta materia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81. Licencia requerida; excepción
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia
§ 81d. Denegación, revocación o suspensión de licencia—Apelación
§ 81e. Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social