Toda persona natural o jurídica que en Puerto Rico se dedicare o se disponga a colocar niños en hogares con el fin de ser adoptados, en hogares de crianza o en instituciones privadas que cuiden niños, deberá tener una licencia para tales fines expedida por el Secretario de la Familia. Los padres del menor están excluidos de las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81. Licencia requerida; excepción
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia
§ 81d. Denegación, revocación o suspensión de licencia—Apelación
§ 81e. Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social