El Secretario de la Familia podrá interponer a tráves del Secretario de Justicia, un recurso de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia para impedir que cualquier persona coloque o continúe colocando niños en hogares o instituciones sin la correspondiente licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81. Licencia requerida; excepción
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia
§ 81d. Denegación, revocación o suspensión de licencia—Apelación
§ 81e. Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social