El Secretario de la Familia promulgará los reglamentos necesarios para la [implantación] de este capítulo y establecerá los requisitos con los cuales debe cumplir el solicitante o poseedor de una licencia de las que se refiere este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81. Licencia requerida; excepción
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia
§ 81d. Denegación, revocación o suspensión de licencia—Apelación
§ 81e. Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social