(a) Institución privada que cuide niños.— Significa cualquier agencia, asilo, orfanato, instituto, albergue, centro, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(b) Hogar de crianza.— Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) niños, provenientes de otros hogares o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81. Licencia requerida; excepción
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia
§ 81d. Denegación, revocación o suspensión de licencia—Apelación
§ 81e. Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social