2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia

El Secretario de la Familia podrá denegar, revocar o suspender cualquier licencia de las que se refiere este capítulo si el solicitante o el tenedor de la misma no cumpliera con los requisitos establecidos por este capítulo y los reglamentos promulgados al amparo del mismo.