Las personas a quienes se les revoque, suspenda o deniegue una licencia podrán apelar dentro del término de quince (15) días de haber sido notificada la acción correspondiente ante la Junta de Apelaciones creada mediante las secs. 68 a 78b de este título, que tendrá jurisdicción para entender en estas apelaciones. Sus decisiones serán apelables para ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, dentro de los quince (15) días de haber sido notificada su decisión al apelante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 4 - Licenciamiento de Personas Dedicadas a Colocar Niños en Hogares
§ 81. Licencia requerida; excepción
§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia
§ 81d. Denegación, revocación o suspensión de licencia—Apelación
§ 81e. Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social