2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial
§ 7877. Transferencias de derechos de desarrollo

(a) Preservar permanentemente estructuras y propiedades de valor histórico, arquitectónico, simbólico o cultural.
(b) Preservar permanentemente terrenos abiertos para uso agrícola o de reserva natural.
(c) Distribuir las cargas y los beneficios a los diferentes propietarios dentro del área comprendida por un plan de ordenación o un plan de usos del terreno.
(1) La transferencia de derechos de desarrollo podrá realizarse como una gestión normal de compraventa, entre dos (2) agentes libres. Toda transferencia deberá obtener, previo a la transacción final, una autorización del municipio o de la agencia pública concernida que demuestre el cumplimiento con el plan de ordenación o del plan de usos del terreno, y una autorización de los titulares de los derechos reales inscritos, si alguno.
(2) El que cede o compra los derechos de desarrollo podrá hacerlo a través de una (1) o varias transacciones.
(3) Toda transferencia de derechos de desarrollo con respecto a una (1) o más fincas, al igual que su modificación o gravamen, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la presentación de escritura pública acompañada de evidencia de la autorización del municipio o de la agencia pública concernida, así como de todos los titulares de derechos reales inscritos, si alguno.
(4) Una vez vendidos o transferidos los derechos de desarrollo de una propiedad, se le extinguen a dicha propiedad los derechos vendidos o transferidos.
(5) El municipio o las agencias públicas concernidas tendrán la facultad de crear un fondo especial de transferencias, con la capacidad de adquirir o vender los derechos de desarrollo, como un agente más.
(6) La Oficina de Permisos de un municipio o la Oficina de Gerencia de Permisos mantendrán un inventario de los derechos de desarrollo utilizados como parte de un permiso de construcción.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VI - Planificación y Ordenamiento Territorial

Capítulo 352 - Ordenamiento Territorial

§ 7853. Nombre de los municipios

§ 7855. Metas y objetivos de la ordenación territorial

§ 7857. Plan territorial

§ 7858. El memorial, el programa y la reglamentación del plan territorial

§ 7859. Programa y Plan de Ensanche

§ 7860. Plan de Área

§ 7861. Elaboración, adopción y revisión de Planes de Ordenación

§ 7862. Moratoria

§ 7865. Transferencia de competencias sobre la ordenación territorial

§ 7866. Oficina de Ordenación Territorial; Oficina de Permisos y Reglamentos Internos

§ 7867. Decisiones en casos especiales

§ 7868. Notificación de decisiones de la Oficina de Permisos

§ 7869. Elevación del expediente; anulación de decisión o acción municipal; reconsideraciones, apelaciones y revisiones de decisiones del municipio

§ 7870. Facultades y recursos legales para el cumplimiento de la reglamentación vigente

§ 7872. Planes territoriales en desarrollo a la vigencia de este Código

§ 7874. Competencias para viabilizar la ordenación territorial; revisión judicial de las competencias

§ 7875. Dedicación de terrenos para usos dotacionales

§ 7876. Exacción por impacto

§ 7877. Transferencias de derechos de desarrollo

§ 7880. Reparcelación

§ 7881. Reglamentación para las nuevas competencias

§ 7882. Fondos para la elaboración de planes territoriales, planes de área y planes de ensanche